ACCIDENTES DE TRABAJO – ACCION DE DERECHO COMUN – COMPETENCIA LABORAL

Debe declararse la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en un reclamo por un accidente ocurrido con anterioridad a la sanción de la Ley 26.773 impetrado por un trabajador contra su empleador y la ART con fundamento en los Arts. 1109, 1113 y 1074 del CCN, por cuanto la acción fundada en el derecho civil no es la acción del art. 4 de la ley 26.773

REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 340, LEY 26.773

FALLOS
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO , CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 04 (GRACIELA ELENA MARINO, SILVIA E. PINTO VARELA)
VIDAL HUGO DANIEL c/ LACABRIL S.A. Y OTRO s/ ACCIDENTE LEY ESPECIAL
SENTENCIA del 10 DE ABRIL DE 2013

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