COMPETENCIA ORDINARIA-SEGURO POR ACCIDENTE DE TRABAJO – RIESGOS DEL TRABAJO – ASEGURADOR POR RIESGOS DEL TRABAJO – OBLIGACIONES DEL ASEGURADOR – OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

No se trata aquí de resolver impugnaciones contra las resoluciones de las comisiones médicas que menciona el inciso 1 del Art. 46 de la ley 24.557, sino de la denuncia de incumplimiento de las obligaciones impuestas a la empleadora (o a las aseguradoras de riesgos del trabajo) por dicha ley y el consecuente reclamo que por tal incumplimiento se deriva, cuestión que encuadra en lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 46 que establece la competencia, en el orden nacional, de la justicia civil y que invita a las provincias a establecer la competencia en esta materia según tal criterio.

REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 24.557 Art. 46

DATOS DEL FALLO
CÁMARA DE APELACIONES CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y MINERIA, RIO GALLEGOS, SANTA CRUZ
(María Idalina Núñez – María Eva Tella)
Cocha Nicolás Alberto c/ Pride Internacional S.A. s/ Laboral
INTERLOCUTORIO, 18298 del 30 DE NOVIEMBRE DE 2001

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