Si quieres alquilar un inmueble, tenes que hacer un contrato por escrito porque es más sencillo probar que el contrato de alquiler existe. De todos modos, si no tenés contrato escrito, el alquiler vale igual pero te será más difícil probarlo.
Solamente pueden pedirte:
- 1 mes de alquiler adelantado.
- 1 mes de depósito en garantía por cada año de contrato.
Están prohibidos otros pagos anticipados.
El depósito en garantía es una suma de dinero que te pide la persona que te alquila para asegurarse que vas a cumplir con el contrato. Por ejemplo, que devolverás la propiedad en el mismo estado en el que la recibiste. Cuando termina el plazo del alquiler, si no hubo que hacer reparaciones, te tiene que devolver el depósito.
Es una práctica común que el dueño del inmueble pida que haya una tercera persona que asuma las responsabilidades del contrato si vos no cumplís.
En cuanto a las expensas depende de lo que hayas arreglado con el propietario en el contrato de alquiler:
- Si el contrato dice que el inquilino debe pagar las “expensas comunes”, estás obligado a pagar también las extraordinarias, porque las expensas comunes incluyen ordinarias y extraordinarias.
- Si el contrato dice que el inquilino paga las “expensas ordinarias”, entonces no tenés que pagar las extraordinarias.
Podes hacer mejoras en el inmueble, siempre que el contrato que firmaste no las prohíba expresamente.
El dueño está obligado a pagarte las mejoras que hiciste si son mejoras para mantener el inmueble. Por ejemplo, arreglar un techo que filtra. El dueño no está obligado a pagar las mejores, si las mejoras no son necesarias y las hiciste por una cuestión de comodidad o de lujo. Por ejemplo, instalar un hidromasaje. De todas maneras, siempre podés convenir otra cosa con el dueño.
El plazo mínimo del alquiler es 2 años, ya sea comercial o para vivienda. “Mínimo” quiere decir que podés pactar con el locador un plazo diferente siempre que ese plazo sea mayor a 2 años. Hay casos especiales donde rigen otros plazos. Por ejemplo, los alquileres temporarios por vacaciones.
Si decidís terminar el contrato de alquiler de vivienda antes del plazo pactado podés hacerlo si ya pasaron 6 meses desde el comienzo del contrato de alquiler. Tenés que pagarle al propietario una indemnización:
- Si dejás el inmueble durante el primer año del contrato, la indemnización es igual a un mes y medio de alquiler.
- Si dejás el inmueble después del primer año del contrato, la indemnización es igual a un mes de alquiler. Siempre tenés que avisarle al propietario que vas a dejar el inmueble. Hacelo por un medio que te permita probar que le avisaste. Por ejemplo, mandá una carta documento.
Si alquilas una vivienda, podés deducir hasta un 40% del monto del alquiler que pagás, hasta el límite de la ganancia no imponible.
Para deducir el monto del alquiler, es necesario que:
- No seas dueño de un inmueble o de una parte de un inmueble.
- El dueño de la vivienda que alquilás te dé factura.
- Mandes a la AFIP una copia de tu contrato de alquiler. Esto lo hacés en la página de la AFIP la primera vez que deducís el alquiler y cada vez que renovás el contrato de alquiler.
El propietario tiene que darte factura por el monto del alquiler de la vivienda.
Si el pago del alquiler lo haces en una inmobiliaria, la inmobiliaria tiene que hacerte la factura y debe indicar el nombre y apellido del propietario y su CUIT.