Cabe dejar sin efecto la sentencia que desestimó el pedido del acreedor laboral, tendiente a la percepción sin limitaciones y de manera preferente de su crédito indemnizatorio por accidente de trabajo, porque juzgó que las disposiciones del Convenio Nº 173 de la OIT, en las que se había basado el reclamo, no han tenido recepción en la legislación local, pues de conformidad a dicho convenio -ratificado por ley 24.285, siendo sus normas incorporadas al sistema jurídico argentino, con un rango superior al de la leyes (art.75, inc.22CN)-, el crédito del trabajador debe estar resguardado por un privilegio que lo coloque en un plano superior al de los demás créditos privilegiados y, en especial, a los del Estado y a los de la Seguridad Social. -Los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco y Argibay, en disidencia, declararon inadmisible el recurso (art. 280 CPCCN).
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Constitución Nacional Art.75, Ley 17.454 Art.280, Ley 24.285
FALLOS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION , CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
(Mayoría: FAYT, MAQUEDA, ZAFFARONI. Voto: PETRACCHI. Disidencia: LORENZETTI, HIGHTON, ARGIBAY)
Pinturas y Revestimientos aplicados SA s/ quiebra
SENTENCIA del 26 DE MARZO DE 2014