CREDITO LABORAL – INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO – RESOLUCION DENEGATORIA: IMPROCEDENCIA – ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO – FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS

Cabe dejar sin efecto la sentencia que desestimó el pedido del acreedor laboral, tendiente a la percepción sin limitaciones y de manera preferente de su crédito indemnizatorio por accidente de trabajo, porque juzgó que las disposiciones del Convenio Nº 173 de la OIT, en las que se había basado el reclamo, no han tenido recepción en la legislación local, dado que incumbía al a quo explicar con precisión por qué los preceptos internacionales invocados no resultaban directamente aplicables en el ámbito local y cuáles hubieran sido las medidas necesarias que el Estado debió adoptar para conferirles operatividad, cosa que no ha hecho y que muy difícilmente hubiera podido hacer de manera fundada y convincente. -Los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco y Argibay, en disidencia, declararon inadmisible el recurso (art. 280 CPCCN).

REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 17.454 Art.280

FALLOS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION , CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
(Mayoría: FAYT, MAQUEDA, ZAFFARONI. Voto: PETRACCHI. Disidencia: LORENZETTI, HIGHTON, ARGIBAY)
Pinturas y Revestimientos aplicados SA s/ quiebra
SENTENCIA del 26 DE MARZO DE 2014

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