CREDITO LABORAL – INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO – RESOLUCION DENEGATORIA: IMPROCEDENCIA – ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO – SUPREMACIA DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES

Cabe dejar sin efecto la sentencia que desestimó el pedido del acreedor laboral, tendiente a la percepción sin limitaciones y de manera preferente de su crédito indemnizatorio por accidente de trabajo, porque juzgó que las disposiciones del Convenio Nº 173 de la OIT, en las que se había basado el reclamo, no han tenido recepción en la legislación local, pues tal argumentación resulta claramente contraria al criterio que emana, entre otros, de los precedentes de la Corte “Pérez” (Fallos: 332:2043) , “Fermín” (Fallos: 331:1664) y “Milone” (Fallos: 327:4607) en los cuales las normas contenidas en diversos convenios de la OIT, ratificados por el legislador nacional, fueron decisivas para la resolución de las controversias planteadas, y en el último de los casos mencionados, el Tribunal puso especialmente de relieve que los referidos instrumentos internacionales, en tanto hayan obtenido la ratificación legislativa, se inscriben en la categoría de los tratados a los que el art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional confiere un rango superior al de las leyes. -Los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco y Argibay, en disidencia, declararon inadmisible el recurso (art. 280 CPCCN).

REFERENCIAS
Referencias Normativas: Constitución Nacional Art.75, Ley 17.454 Art.280

FALLOS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION , CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
(Mayoría: FAYT, MAQUEDA, ZAFFARONI. Voto: PETRACCHI. Disidencia: LORENZETTI, HIGHTON, ARGIBAY)
Pinturas y Revestimientos aplicados SA s/ quiebra
SENTENCIA del 26 DE MARZO DE 2014

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