Teniendo presente lo expuesto por esta Corte en precedentes similares, y que la Sala ponderó a fin de determinar la aplicación de la ley 26773 la distinción que calificó de peyorativa y sin justificación alguna que efectúa el inciso 5to. del artículo 17 respecto de un trabajador accidentado previamente a la publicación de la norma pero que aún no percibió las indemnizaciones correspondientes dado la mora del deudor, y un trabajador que sufre un accidente y cuya primera manifestación invalidante se produce a partir de esa publicación, refiriendo también a los argumentos de esta Corte en antecedentes que guardan estrecha vinculación con los estándares de sustentabilidad constitucional que deben preservarse por vía de una adecuada reparación integral; la quejosa nada aporta a fin de convencer en torno a su postura acerca de la verificación en autos de una aplicación retroactiva de la ley, sin abordar los concretos motivos que dio la Cámara al respecto.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: LEY 26.773 Art.17
FALLOS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , SANTA FE, SANTA FE
(GUTIERREZ – GASTALDI – FALISTOCCO – ERBETTA)
CEPEDA, GABRIEL SEBASTIAN c/ FEDERACION PATRONAL DE SEGUROS S.A. s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
SENTENCIA del 8 DE MARZO DE 2016