TRABAJADOR – INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD – MONTO DE LA INDEMNIZACION

No se advierte de la crítica vertida la conexión de la cuestión constitucional que se plantea con la materia del litigio, toda vez que el Tribunal -más allá de su grado de acierto o error- ha fundado su decisión por aplicación de pautas debidamente valoradas y en orden a la determinación de los montos indemnizatorios en forma actualizada a la fecha de la sentencia de grado, de modo que la condena se traduce como un equivalente dinerario que si bien es criticado por el recurrente, éste soslaya indicar cuál es el error, y acreditar fundadamente cuál el cálculo que considera correcto, lo que, de la confrontación de lo argumentado por la parte con las razones brindadas en la resolución impugnada, no logra entreverse como configurado.

FALLOS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , SANTA FE, SANTA FE
(SPULER – GUTIERREZ – NETRI – GASTALDI – ERBETTA)
AVILE, OSCAR RAUL c/ ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS S.A. s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
SENTENCIA del 1 DE NOVIEMBRE DE 2016

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