Los derechos sobre el cuerpo humano o sus partes no tienen un valor comercial, sino afectivo, terapéutico, científico, humanitario o social, y sólo pueden ser disponibles por su titular siempre que se respete alguno de esos valores y según lo dispongan las leyes especiales, según dispone el art. 17 del Código Civil y Comercial de la Nación.
¿Cuál es el carácter de los derechos sobre el cuerpo humano de la persona?
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