El Código Civil y Comercial de la Nación, en su Disposición Transitoria Segunda, aclara que la protección del embrión no implantado será objeto de una ley especial. Además, si bien se mantiene el principio de que la persona es persona desde la concepción, se omite la aclaración de Vélez que enunciaba “en el seno materno”, cuyo resultado es que quienes no sean concebidos en el seno materno (caso de fecundación in-vitro) también sean considerados personas.