Es competente el Juzgado de Conciliación y trámite del Trabajo, y no la Cámara en lo Contencioso Administrativo, para entender en un proceso en el cual un empleado público reclama a una ART la indemnización derivada de un accidente de trabajo, pues la cuestión remite a materia de derecho del trabajo, no aprehende materia administrativa o tributaria, y la empleadora no es parte en el proceso.
FALLOS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , SAN MIGUEL DE TUCUMAN, TUCUMAN
Sala LABORAL Y CONT. ADM. (Antonio Daniel Estofán – René Mario Goane Claudia Beatriz Sbdar – Daniel Oscar Posse)
Pacheco María Beatriz c/ Caja Popular De Ahorros De La Provincia De Tucumán A.R.T. (POPULART) s/ Cobros (Ordinario)
SENTENCIA del 29 DE JULIO DE 2013