Cabe dejar sin efecto la sentencia que rechazó la demanda de accidente de trabajo fundada en los arts. 1109 y 1113 del C.C, y reenviar la causa al tribunal de Alzada a fin de que se pronuncie sobre el derecho que la parte recurrente fundara en el derecho civil a partir de la inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557, pues la omisión en el tratamiento de dicho punto interfiere en el normal ejercicio de la competencia apelada de la Corte Suprema, tal como ha sido configurada por las leyes 48 y 4055. -Voto de la jueza Arbibay (Doctrina de “Vea Murguía de Achard” Fallos:329:3956).
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 340 Art.1109, Ley 340 Art.1113, LEY 48, LEY 4.055, LEY 24.557 Art.39
FALLOS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION , CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
(Mayoría: LORENZETTI, FAYT, PETRACCHI, MAQUEDA, ZAFFARONI. Voto: ARGIBAY)
Juárez, Luis Antonio c/ Marlew S.A. y otro s/ accidente
SENTENCIA del 14 DE AGOSTO DE 2013