Corresponden a la competencia de la justicia nacional en lo civil las causas iniciadas en la Capital Federal que versen sobre acciones civiles o comerciales, concernientes a la responsabilidad contractual o extracontractual, aunque la Nación, sus empresas o entidades autárquicas sean parte, siempre que deriven de accidentes de tránsito, aun ferroviarios.
FALLOS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION , CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
(LORENZETTI – HIGHTON de NOLASCO – MAQUEDA)
Escaris, Sergio Roberto c/ EN – DNV – OCCOVI y otros s/ daños y perjuicios
SENTENCIA del 12 DE ABRIL DE 2016