Si bien es cierto que el presente legajo ha sido elevado a la etapa de plenario respecto de un imputado mayor de edad ante la ley penal en el propio requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio, el señor fiscal actuante solicitó que se adoptaran las medidas necesarias para recibirles declaración indagatoria a tres personas que serían menores de edad. Por lo tanto, la actual situación de hallarse dirigida imputación respecto de menores y la posibilidad de que resulten ellos en el futuro sometidos a juzgamiento —de acuerdo al régimen previsto por la ley 22.278— determina que deba intervenir en esta causa el Tribunal Oral con competencia especial (art. 28 del C.P.P.N.), a los fines de evitar la existencia de soluciones dispares o incluso contradictorias, en desmedro del adecuado servicio de justicia. (Voto de los Dres. Berraz de Vidal, Hornos y Capolupo de Durañona y Vedia).
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 23.984 Art.28, Ley 22.278
DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIÓNAL DE CASACIÓN PENAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 04 (Magistrados: Berraz de Vidal, Hornos, Capolupo de Durañona y Vedia.)
Godoy, Luis Alberto s/ competencia.
SENTENCIA, 6232 del 23 DE MARZO DE 2006