PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD (PENAL) – MENORES – REGLAS DE BEIJING – PROCESO PENAL – REGIMEN PENAL DE LA MINORIDAD – COMPETENCIA DE MENORES – FACULTADES DISCRECIONALES – FACULTADES DISCRECIONALES DEL JUEZ

Conforme lo establecen las “Reglas de Beijing”, cada jurisdicción nacional deberá promulgar leyes y disposiciones específicas aplicables a los menores delincuentes -artículo 2.3-, así como a los órganos e instituciones encargados de las funciones de administración de la justicia de menores y, en atención a las necesidades especiales propias de aquellos, el artículo 6.1. admite la existencia de un margen suficiente de discrecionalidad para el ejercicio de facultades en las diferentes etapas de los juicios y en los niveles de la administración de justicia a ellos aplicable.

FALLOS
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA , LA PLATA, BUENOS AIRES
(Kogan – Soria – Pettigiani – Genoud – De Lázzari)
S.,E.M. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa 16.338 . Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal -Sala I- La Plata
SENTENCIA del 18 DE DICIEMBRE DE 2013

Posted in Posadas Misiones.