La garantía de la especialidad de los jueces en los procesos penales de menores está consagrada en la Convención sobre los Derechos del Niño, cuyo artículo 40.3 promueve el establecimiento de leyes, procedimientos, autoridades e instituciones específicas para los niños respecto de quienes se alegue han infringido las leyes penales, por lo que debe el estado formalizar por un lado, un proceso penal juvenil con instituciones judiciales especiales que atiendan a los menores en conflicto con la ley penal, y por el otro, un conjunto de normas sustantivas para el sometimiento a proceso y eventual sanción de los menores de 18 años de edad.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 23.849 Art.40
FALLOS
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA , LA PLATA, BUENOS AIRES
(Kogan – Soria – Pettigiani – Genoud – De Lázzari)
S.,E.M. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa 16.338 . Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal -Sala I- La Plata
SENTENCIA del 18 DE DICIEMBRE DE 2013