CUOTA ALIMENTARIA – ALIMENTOS ATRASADOS – CUOTA SUPLEMENTARIA – GASTOS DEL INMUEBLE – MEDICINA PREPAGA

Corresponde descontar, sobre las cuotas suplementarias devengadas por el incumplimiento de un convenio de alimentos, el importe de los pagos efectuados por el alimentante respecto de los servicios e impuestos del inmueble familiar en donde se encuentra viviendo la alimentada, como así también los concernientes a la cobertura médica de la misma, pues para que los mencionados gastos fuesen considerados como obligación alimentaria, tal circunstancia debió ser consignada, de forma expresa, al momento de redactar el convenio.

DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL.
Sala G (Bellucci – Areán)
G., G. B. y otros c/ L., A. s/ alimentos
SENTENCIA del 1 de Octubre de 2012

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