CUOTA ALIMENTARIA – LEGITIMACION PASIVA

Debe rechazarse la excepción de legitimación pasiva opuesta por la progenitora de quien ha alcanzado la mayoría de edad y sobre quien se solicita la reducción de la cuota alimentaria, pues si bien llegado el hijo a la mayoría de edad (18 años) cesa la patria potestad , el art. 265 del Código Civil extiende la obligación alimentaria de los padres hasta los 21 años, por lo que, el progenitor tiene legitimación para continuar los respectivos procesos en cualquier instancia en que se encuentren, por derecho propio y en beneficio del hijo, porque el deber alimentario pesa sobre ambos progenitores y debe ser compartido de acuerdo con las posibilidades económicas de cada uno de ellos.

DATOS DEL FALLO
TRIBUNAL DE FAMILIA , SAN SALVADOR DE JUJUY, JUJUY
Sala 06 (Chagra- Cau Loureyro)
C., J. R. c/ C., G. V. s/ sumario por reducción de cuota alimentaria
SENTENCIA del 18 DE MARZO DE 2013

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