Corresponde disponer que la cuota alimentaria sea abonada por el alimentante a través de la retención directa, por parte del empleador, de sus haberes mensuales, en el porcentual determinado en la sentencia definitiva, en tanto no afecta el honor del alimentante ni le crea problemas laborales, pues deberá dejarse expresa constancia en el oficio que se libre a tal fin, que la medida no constituye un embargo, sanción por mora o incumplimiento del alimentante sino una forma de facilitar y agilizar el pago de los alimentos fijados en favor de sus hijas menores de edad.
FALLOS
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL (MAR DEL PLATA) , MAR DEL PLATA, BUENOS AIRES
Sala 03 (Gérez – Zampini)
J.A.K. c/ J.A.L. s/ Incidente de alimentos
SENTENCIA del 21 DE AGOSTO DE 2014