El daño moral, cuando proviene de la ocurrencia de un accidente de tránsito, existe “in re ipsa” por el sólo hecho del evento dañoso, sin necesidad de probanza alguna tendiente a demostrarlo y su admisión se encuentra amparada por el art. 1078 del Código Civil
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 340 Art.1078
FALLOS
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL , CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
Sala L (Galmarini – Pérez Pardo)
Tévez, Gloria Alejandra c/ Transporte Automotor Riachuelo S.A s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/ les. o muerte)
SENTENCIA, 608.926 del 11 DE MARZO DE 2013