Para la aplicación de la formula “Pérez Barrientos” empleada por la Cámara – en el supuesto de autos – se debe limitar el cálculo del resarcimiento a la edad en que cese el derecho a percibir alimentos, de los actuales beneficiarios de la indemnización por lucro cesante.
Y se impone adoptar como límite la edad de 25 años, como lo establece el art. 663 del nuevo Código Civil y Comercial recientemente sancionado la norma, dado que aún cuando no ha entrado en vigencia, constituye derecho positivo y recepta una posición jurisprudencial que se comparte. (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia)
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Código Civil Art.66
FALLOS
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA , VIEDMA, RIO NEGRO
Sala CIVIL (APCARIAN – MANSILLA – PICCININI – BAROTTO – ROUMEC (subrogante).)
H., E. G. y Otro. c/ F., R. A. y Otros. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) s/ CASACION” (Expte. NRO. 26930/14-STJ-).
SENTENCIA, 81/14 del 13 DE NOVIEMBRE DE 2014