DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA – USURPACIÓN DE INMUEBLE – COMPRAVENTA: ALCANCES

En el fallo “Porcel, Teodoro” la Cámara Criminal y Correccional ha sostenido ciertos criterios que se analizan y critican en el comentario.

Se hace ver que el principio, ciertamente novedoso, de que el boleto de Compra-venta y su cláusula adicional no son instrumentos que tengan una forma especial reglada por la ley, ni que tengan como fin establecer relaciones jurídicas con terceros indeterminados.

Ello no está en consonancia con la mayor parte de la doctrina, que sostiene que la fe pública no es la confianza del público, sino la que una persona cualquiera puede otorgar a un documento.

Se destaca que el Artículo 292 del Código Penal no exige una fórmula especial al los documentos para que gocen de fe pública.El Superior Tribunal de Justicia de Córdoba ha dicho que “… es un error excluir del ámbito de la protección represiva de la fe pública, la formación de otros instrumentos”.

La idea de fe pública fue construida a partir de la de “confianza”; luego, al instrumento que goza de tal fe se le reconoció in especial valor probatorio.
Existe contradicción entre lo sustentado en el fallo de Marras y lo expuesto por la misma Cámara cuando se pronunció porque: “los recibos falsificados… son instrumentos que acreditan relaciones jurídicas frente a terceros, …” por lo que – concluye – tales falsificaciones afectan la fe pública.

DATOS DE PUBLICACIÓN
Publicación: LA LEY
Fecha: 30 DE DICIEMBRE DE 1991
REVISTA: 0000 Página: 0000
Editorial: LA LEY S.A.E. e I.

REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 11.179 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.292
Ref. Jurisprudenciales: “Porcel, Teodoro “, C.N.Crim. y Correc., Sala III, 3/05/1990.

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