El interdicto de recuperar y el despojo de la posesión

Conforme al artículo 614 Código Procesal, para que proceda el interdicto de recobrar se requiere: a) que quien lo intente tenga la posesión actual o la tenencia de un bien mueble o inmueble; b) que haya sido despojado total o parcialmente del bien, con violencia o clandestinidad.

Estos presupuestos fueron acreditados en el fallo “Fidnev c. CONICET y otros”. en éste, las actoras (Fidnev, Apefa, y Fecic), copropietarios del inmueble de la calle Serrano 669, iniciaron el interdicto de recobrar contra los representantes del CONICET, en virtud de que éstos ocuparon la planta bajo y el piso 8 cuya posesión y tenencia correspondía a las actoras. Primera Instancia ordena la restitución de esas partes del inmueble, a las actoras. La Cámara confirma la sentencia.

Fundamentan el interdicto en los actos de violencia con que se realizó el despojo – violación de cerrojos y candados de cierre – los que fueron cambiados por los codemandados. También realizaron algunas modificaciones en el interior de las partes despojadas del inmueble.

Dichos actos no pueden ser calificados de “ocultos”, no se acreditó en autos la asistencia de personal (dependiente de las actoras), a trabajar con la regularidad necesaria como para que tomaran conocimiento de las modificaciones ejecutadas en el inmueble. Por lo que el requisito de clandestinidad no se acreditó en autos. No obstante ello, procedió el interdicto de recobrar, ya que el mismo requiere en forma no excluyente “violencia” o “clandestinidad”.

DATOS DE PUBLICACIÓN
Publicación: LA LEY
Fecha: 25 DE MARZO DE 1992
REVISTA: 0000 Página: 0003
Editorial: LA LEY S.A.E. e I.

REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 340 Art.2490, Ley 17.454 Art.614
Ref. Jurisprudenciales: “Fidnev c/CONICET y otros”, C.N.Civ., Sala C, 19/02/1991.

REF. BIBLIOGRAFICAS
Palacio, Lino. “Derecho Procesal Civil”, T. II, Editorial Abeledo
Perrot, Buenos Aires, 1976, P. 309. Fenochietto – Arazi, “Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado”, Editorial Astrea,
1985, P. 212.

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