La ley 23.077 derogó el artículo 181 inciso 1 del Código Penal, derogando así la clandestinidad como figura comisiva del delito de usurpación.
El hecho del cambio de la cerradura ha motivado diferentes posturas doctrinarias y jurisprudenciales, centrándose las mismas en desentrañar sin configura o no ese hecho la violencia requerida por el tipo penal. La jurisprudencia es contradictoria. A título de ejemplo, la Sala IV de la Cámara Criminal, en diciembre de 1987, entendió configurado el delito de usurpación con el hecho del cambio de cerradura. En el mes de mayo de 1988, ese tribunal interpretó que la violencia exigida por el tipo penal debía ser extraordinaria., “La realización de trabajos de cerrajería para violentar el acceso… no es la violencia exigida por el artículo 181 del Código Penal…”.
Asimismo el despojo con violencia tal como surge del tipo penal es para ingresar al inmueble y no para mantenerse en él. Con lo que puede alegarse que el candado fue colocado con posterioridad al ingreso, y que al ingresar la puerta estaba abierta. Se entiende que deberá incorporarse al Código Penal la clandestinidad, como forma comisiva del delito de usurpación. De lo contrario se le vedaría al despojado la posibilidad de Accionar penalmente, permitiéndosele únicamente la vía civil, que es larga y costosa.
DATOS DE PUBLICACIÓN
Publicación: LA LEY
Fecha: 11 DE AGOSTO DE 1983
REVISTA: 0000 Página: 0004
Editorial: LA LEY S.A.E. e I.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 11.179 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.181 (Inciso 1), Ley 23.077
Ref. Jurisprudenciales: “Rico, Armando” ,C.N.Crim. y Correc, Sala IV, 10/12/1987., “Furst Zapiola, G.”, C.N.Crim. y Correc, Sala III,14/09/1979., “Albarracín, Jorge O.”, C.N.Crim. y Correc, Sala V, 26/12/1979., “Billordo, Enrique A”, C.N.Crim. y Correc, Sala VI, 17/05/1988., L.L.1988 – E, 279., “Vaccari, Jorge”, C.N.Crim. y Correc, Sala II, 5/08/1986., “Haedo, Priscilo”, C.N.Crim. y Correc, Sala IV, 25/07/1991.