“..la aplicación de pena a los menores imputables es el último de los recursos a que el Juez debe acudir. —La ley nacional 22.278, reformada por la ley 22.803, así lo consagra, y por ello su art. 4, supedita la punición a una serie de condiciones expresando que si ellas “hicieran necesario aplicarle una sanción, el Juez así lo resolver “.—…La legislación del menor ha abandonado el criterio de la mera retribución punitiva y la ha sustituido por una evaluación total y plena de la personalidad del menor, por lo que el juicio sobre esta última ha de cimentarse necesariamente en el conocimiento personal y directo de aquél, que resulta así esencial en el sistema regulado por… la ley nacional 22.803”.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 22.278 Art.4, Ley 22.803
DATOS DEL FALLO
CÁMARA EN LO CRIMINAL, ESQUEL, CHUBUT
(Teresa G. L. de Caveri Victor Alberto Sarquís)
Sr. Fiscal de cámara c/ P., H. I. s/ Daño Agravado por ser cometido sobre un Bien de Uso Público
SENTENCIA, 28-X-05 del 13 DE MAYO DE 2005
CATAMARCA, CATAMARCA
(José Ricardo Cáceres Amelia Sesto de Leiva César Ernesto Oviedo)
Hernandez, Fernando; Noriega, Claudio; Frigerio Samanta s/ Recurso de Casación interpuesto por la Dra. Susana del V. Córdoba en causa Nº 169/06 “Hernandez Fernando, Noriega Claudio, Frigerio Samanta – Homicidio en razón de robo”
SENTENCIA, 108 del 12 DE FEBRERO DE 2008