Si el menor, autor de un hecho ilícito, se encuentra al cumplirse 1 año de tratamiento tutelar, aparentemente redimido, evidenciado compenetración familiar y readaptabilidad social, lo que no está contrabalanceado por elementos de ponderación desfavorables y/o que hagan pensar en la necesidad de imponerle con algún beneficio una sanción determinada la cual exceda del mero marco retributivo, debe eximirle de pena al integrar la sentencia y disponer el cese definitivo del régimen tutelar aplicado.
DATOS DEL FALLO
CÁMARA EN LO CRIMINAL, ESQUEL, CHUBUT
(Teresa G. L. de Caveri Victor Alberto Sarquís)
Sr. Fiscal de CÁMARA c/ P., H. I. s/ Daño Agravado por ser cometido sobre un Bien de Uso Público
SENTENCIA, 28-X-05 del 13 DE MAYO DE 2005