Corresponde hacer lugar al recurso de revisión interpuesto por el señor Defensor Público Oficial y anular parcialmente la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal que condenó a un menor como coautor de los delitos de robo en poblado y en banda en grado de tentativa y robo en grado de tentativa, éste último en calidad de autor, aplicándole la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento.
En este sentido y habiéndose acreditado, en forma posterior a la sentencia, la edad real del imputado; no resulta posible validar el juicio realizado al menor por haberse dictado una sentencia aplicándose el procedimiento del juicio abreviado para mayores de edad. De este modo no se puede tener por válida la expresión de voluntad emitida por quien en ese momento contaba con diecisiete años de edad, en donde se encontró en juego el propio reconocimiento del hecho delictivo y la aceptación de la pretensión fiscal; sumado a que fue asistido por un defensor que no tenía conocimiento de ello, omitiéndose dar intervención al Ministerio Público Pupilar en evidente violación de los preceptos contenidos en la Convención sobre los Derechos del Niño (artículo 37 y 40), la Ley de Patronato (ley 10.903) y el Régimen Penal de Menores (ley 22.278). (Sumario confeccionado por el S.A.I.J.)
DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIÓNAL DE CASACIÓN PENAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 03 (Eduardo Rafael Riggi- Angela Ester Ledesma- Guillermo José Tragant)
N., J. A.
SENTENCIA, 4642 del 12 DE AGOSTO DE 2004