RÉGIMEN PENAL DE LA MINORIDAD – PRISIÓN – SENTENCIA CONDENATORIA – NULIDAD PROCESAL: PROCEDENCIA

Corresponde declarar la nulidad de la sentencia del tribunal que aplicó a un menor de 17 años una pena privativa de libertad. Desoyó el régimen previsto por la ley 22.278 por cuanto no respetó los requisitos allí previstos. Es que la norma mencionada impone al juzgador el imperioso examen de la necesidad de aplicación de una sanción, previo a ajustar la individualización de la pena a las pautas que la propia norma establece sin olvidar sus fines tutelares y recuperativos.

El art. 4 de la ley tutelar establece que la imposición de pena respecto del menor estará supeditada a que concurran determinados requisitos: a) que previamente haya sido declarada su responsabilidad penal, conforme a las normas procesales; b) que haya cumplido dieciocho años de edad; c) que haya sido sometido a un período de tratamiento tutelar no inferior a un año, prorrogable en caso necesario hasta la mayoría de edad. Por otro lado indica que una vez cumplidos dichos requisitos, si las modalidades del hecho, los antecedentes del menor, el resultado del tratamiento tutelar y la impresión directa recogida por el juez hicieren necesario aplicarle una sanción, así lo resolverá, pudiendo reducirla en la forma prevista para la tentativa.

Contrariamente si no fuera necesario aplicarle una sanción, lo absolverá. (Voto del Dr. Hornos en disidencia).

REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 22.278 Art.4

DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIÓNAL DE CASACIÓN PENAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 04 (Magistrados: Hornos, Capolupo de Durañona y Vedia, Berraz de Vidal.)
L., C. C. s/ recurso de casación.
SENTENCIA, 4366 del 12 DE MARZO DE 2004

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