MENORES – RÉGIMEN PENAL DE LA MINORIDAD – CUMPLIMIENTO DE LA PENA – INOBSERVANCIA O ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA – ABSOLUCIÓN: PROCEDENCIA

La sentencia recurrida, en cuanto condena a un menor punible que no fue sometido al tratamiento tutelar previsto por la ley 22.278, al que por ley debió y pudo ser constreñido, importa un manifiesto apartamiento de las normas sustantivas que establecen las condiciones para imponer penas. Así las cosas, no cabe sino concluir que ya no resulta factible aplicar una sanción al imputado y, en consecuencia, dado que no se ha acreditado la necesidad de aplicar pena conforme la ley establece, sólo corresponde adoptar la decisión: de absolver al imputado y disponer su libertad. (Voto de la Dra. Capolupo de Durañona y Vedia, adhiere la Dra. Berraz de Vidal; el Dr. Hornos, en disidencia).

REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 22.278

DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIÓNAL DE CASACIÓN PENAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 04 (Magistrados: Hornos, Capolupo de Durañona y Vedia, Berraz de Vidal.)
L., C. C. s/ recurso de casación.
SENTENCIA, 4366 del 12 DE MARZO DE 2004

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