DERECHO PENAL – MENORES – RÉGIMEN PENAL DE MENORES – PENA – UNIFICACIÓN DE PENAS – CONDENA ANTERIOR

La cuestión objeto de decisión de los presentes debe serlo a la luz de la preceptiva del régimen penal especial para menores, regulado por la ley 22.278/22.803, atento a la edad que el causante ostentaba a la fecha de comisión del hecho.

El encartado ha alcanzado los dieciocho años de edad, y ha sido declarada su responsabilidad penal como coautor responsable del delito de Robo Agravado en grado de tentativa, a tenor de lo establecido por los artículos 166 inciso 2 y 42 del Código Penal.

Presentando el acusado una respuesta poco favorable en el tratamiento tutelar que le fuera aplicado primigeniamente y de la condena que ya ostenta en la Excelentísima Tercera Cámara del Crimen y su posterior aprehensión, evidencia que no se ha operado una evolución apreciable en el proceso correctivo que se le impusiera.

Por ello se estima proporcionada a las necesidades de la función correctiva de la pena, la de un año de prisión en suspenso, debiendo ser unificada la misma con la pena impuesta por la Excelentísima Tercera Cámara del Crimen en la pena éNICA de tres años de prisión en suspenso (artículo 58 Código Penal).

REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 11.179 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.42, Ley 11.179 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.58, Ley 11.179 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.166, Ley 22.278, Ley 22.803

DATOS DEL FALLO
CÁMARA EN LO CRIMINAL, MENDOZA, MENDOZA
Cámara SEXTA CÁMARA DEL CRIMEN (GULLE)
FISCAL (EXPTE. Nro. 3.680) c/ HENRIQUEZ MORENO, JOSE Y FLORES RODRIGUEZ, DAVID s/ RÉGIMEN PENAL DE MENORES.
SENTENCIA del 2 DE JUNIO DE 2008

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