Cabe declarar la nulidad de la orden de desalojo en razón de la falta de intervención en el proceso de los menores que habitan el inmueble, y el ministerio pupilar, en tanto si bien, en principio, la circunstancia de que haya niños viviendo en la propiedad no los convierte en parte del juicio, la presente acción contiene ribetes especiales, pues el desahucio de la demandada importará a la vez la de sus hijos menores que cohabitan con ella, que son a la vez nietos de la actora, por lo que existe un vínculo familiar que puede incidir en la causa por la cual los mismos habitan la vivienda, debiéndoseles reconocer una legitimación autónoma en su carácter de posibles acreedores alimentarios de la demandante.
FALLOS
CAMARA EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES , SAN MIGUEL DE TUCUMAN, TUCUMAN
Sala 03 (Cossio – Movsovich)
Lechesi, Nilda Del Valle c/ Bustos, María de los Angeles s/ Desalojo
SENTENCIA del 23 DE OCTUBRE DE 2014