El despojo ocurre cuando el actor ha privado a la víctima total o parcialmente, de su posesión o tenencia de un inmueble, o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, de modo que pueda decirse que la persona ha perdido en todo o en parte, la ocupación, el poder o el ejercicio del derecho que antes gozaba, pero no es suficiente ese desapoderamiento, sino que es menester que el autor usurpe, es decir sustituya al sujeto pasivo en la tenencia o posesión del inmueble, apoderándose de él, para lo cual podrá invadir el inmueble, es decir ingresar en él aunque no excluya a sus ocupantes, pero si privándolos en alguna medida del uso o goce del inmueble que hasta entonces tenían, mantenerse en el mismo, o sea permanecer en él extendiendo indebidamente el título y los motivos que determinaron y autorizaron su presencia en el inmueble, y expulsar o no a quien antes lo tenía, para asumir así una ocupación exclusiva.
DATOS DEL FALLO
CÁMARA DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL, SANTIAGO DEL ESTERO, SANTIAGO DEL ESTERO
(LUNA ROLDAN-TURK-SEILER)
RAMON ALANIS c/ GOROSITO, MARGARITA; GOROSITO, REGINO; GOROSITO, MARIA s/ USURPACIÓN DE PROPIEDAD
SENTENCIA, 11652 del 20 DE JUNIO DE 2003
CÁMARA DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL, SANTIAGO DEL ESTERO, SANTIAGO DEL ESTERO
Cámara 01 (LUNA ROLDAN- TOTTARO DE CIANFERONI- ACHAVAL)
“BELIZAN JUAN ANTONIO S.D DE USURPACIÓN DE PROPIEDAD E.P MEDINA, FRANCISCO CELESTINO Y OTRO”. s/ APELACIÓN
SENTENCIA, 12441 del 20 DE FEBRERO DE 2007