Se configura el acto de violencia que requiere el art. 181 del Código Penal, en el momento en que se le impide al propietario su derecho de entrar y permanecer en parte de su propiedad clausurando o impidiendo el acceso a la misma.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 11.179 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.181
DATOS DEL FALLO
CÁMARA DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL, SANTIAGO DEL ESTERO, SANTIAGO DEL ESTERO
(LUNA ROLDAN-TURK-SEILER)
RAMON ALANIS c/ GOROSITO, MARGARITA; GOROSITO, REGINO; GOROSITO, MARIA s/ USURPACIÓN DE PROPIEDAD
SENTENCIA, 11652 del 20 DE JUNIO DE 2003