El delito de usurpación de propiedad reclama para su configuración, un ingrediente subjetivo que especializa el dolo, debe realizarse la acción típica para apoderarse de la totalidad o de una parte del inmueble vecino ocupado por el sujeto pasivo. La acción típica consiste en destruir o alterar, y el objeto material son los términos o límites del inmueble.
DATOS DEL FALLO
CÁMARA DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL, SANTIAGO DEL ESTERO, SANTIAGO DEL ESTERO
(LUNA ROLDAN-TURK-SEILER)
RAMON ALANIS c/ GOROSITO, MARGARITA; GOROSITO, REGINO; GOROSITO, MARIA s/ USURPACIÓN DE PROPIEDAD
SENTENCIA, 11652 del 20 DE JUNIO DE 2003