Es indispensable que en el interdicto, quien lo promueve haya estado en posesión o tenencia de la cosa, pues la protección que él otorga lo es respecto al hecho de la posesión actual contra quien violentamente desposee al poseedor.
Así entonces quien pretende recobrar una posesión, de la que se dice desapoderado ilegítimamente debe demostrar la existencia de dicha posesión, el hecho del despojo y por ultimo la fecha en que ocurrió dada la anualidad que torna improcedente el interdicto. Si la prueba de la ocupación no es clara e indubitable en el momento del despojo el interdicto debe ser rechazado. (MINORÍA U OPINIÓN PERSONAL)
DATOS DEL FALLO
CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL, SAN ISIDRO, BUENOS AIRES
Sala 02 (Krause-Bialade-Malamud)
Bartesaghi, Daniel Roberto c/ Alberici, Rodolfo Alfredo y otra s/ Interdicto de recobrar
INTERLOCUTORIO, 95396 del 19 DE AGOSTO DE 2004