La solicitud de que los intereses sean computados desde la fecha de desposesión material para tres de los siete lotes -concretamente donde funciona una Biblioteca Popular, el Centro Cívico Comunal y la Obra Vial de Apertura de una ruta provincial- debe rechazarse, puesto que de conformidad con uniformes precedentes de este Tribunal, deben liquidarse desde la fecha de la toma de posesión de la expropiante, sin que corresponda en el sub judice adoptar fechas distintas a la mencionada, habida cuenta que en ninguno de los tres casos invocados se ha demostrado que la toma de posesión anterior guarde directa vinculación con el presente trámite expropiatorio, menos aun cuando se pretenden intereses desde una fecha anterior a la declaración de utilidad pública.
FALLOS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , SANTA FE, SANTA FE
(SPULER – GUTIERREZ – NETRI – GASTALDI – FALISTOCCO)
PROVINCIA DE SANTA FE c/ LA GALLARETA S.A.I.C.A. s/ EXPROPIACION
SENTENCIA del 1 DE DICIEMBRE DE 2015