DESPOJO: TIPICIDAD; CONFIGURACIÓN – USURPACIÓN

“Para que la acción del despojo resulte típica tiene que perpetrársela por alguno de los medios taxativamente enunciados en la ley; si se la realiza por cualquier otro medio, no habrá tipicidad. Por otro lado, esos medios tienen que usarlos para consumar el despojo, …, pero si no fueron los medios para llevarlo a cabo, no se habrá cometido la usurpación de que aquí tratamos”.

DATOS DEL FALLO
CÁMARA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y MINERÍA, COMODORO RIVADAVIA, CHUBUT
Sala PROCESAL PENAL (Nélida Susana Melero-Graciela Mercedes García Blanco-UL)
Comisaría Distrito Km. 8 s/ Investigación Pta. Usurpación
INTERLOCUTORIO, 0000000053 del 7 DE NOVIEMBRE DE 2000

Posted in Posadas Misiones.