“Para ser típico, el despojo debe estar signado por la finalidad de permanecer en el inmueble ocupándolo: el que priva de la tenencia al sujeto pasivo fugazmente, con voluntad de no permanecer en él, podrá quedar comprendido en otros tipos, pero no en el que estudiamos”.
DATOS DEL FALLO
CÁMARA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y MINERÍA, COMODORO RIVADAVIA, CHUBUT
Sala PROCESAL PENAL (Nélida Susana Melero-Graciela Mercedes García Blanco-UL)
Comisaría Distrito Km. 8 s/ Investigación Pta. Usurpación
INTERLOCUTORIO, 0000000053 del 7 DE NOVIEMBRE DE 2000