Teniendo en cuenta que el Cuerpo Médico Forense considera que la patología denunciada puede rela-cionarse verosímilmente con la actividad laboral, y toda vez que se han acreditado fehacientemente los cuatro elementos necesarios —agente, exposición, enfermedad y relación de causalidad— para considerar la patología denunciada (en el caso, estado depresivo ansioso) como una enfermedad profesional, y por lo tanto objeto de resarcimiento en los términos de la LRT (cfr. C.N.A.T., Sala II, sent. del 12.10.07, Reinhold, Fabiana c/ Cablevisión S.A.”), conforme lo dispuesto por el Art. 46 de la ley 24.557, correspon-de establecer que la peticionante presenta una enfermedad profesional.
DATOS DEL FALLO
CÁMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 01 (Bernabé Lino Chirinos – Victoria Patricia Pérez Tognola – Lilia M. Maffei de Borghi)
Amoedo, Laura Inés c/ Consolidar A.R.T. y otro s/ Ley 24.557
SENTENCIA del 15 DE NOVIEMBRE DE 2010