El Art. 75 de la LCT (texto conf. Art. 49 de la ley 24.557) remite a las prestaciones establecidas por la Ley de Riesgos del Trabajo y en el caso de las enfermedades dicha ley reconoce derecho a esas prestaciones sólo respecto de las dolencias que están incluidas en el listado previsto por el Art. 40 apartado 3 (cof. Art. 6.2 y 2b), por lo que las incapacidades derivadas de enfermedades no incluidas, en ningún caso serán resarcibles
REFERENCIAS
Referencias Normativas: LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art. 75, LEY 24.557 Art. 49
DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL
Sala 03 (Porta – Guibourd)
Ruiz, Victorina Mónica c/ ALPI Asociación Civil s/ Despido
SENTENCIA, 91264 del 21 DE AGOSTO DE 2009