En el caso de accidentes o enfermedades del trabajo, el plazo de prescripción comienza a partir del momento en que el trabajador tuvo posibilidad cierta de accionar, es decir cuando tuvo conocimiento de su incapacidad laborativa —ya que del accidente o enfermedad no deriva per se la obligación de reparar—, y su origen. En cada caso concreto, deberá examinarse la situación y las posibilidades que el trabajador ha tenido para conocer su incapacidad y la relación causal con el trabajo, a fin de determinar el momento a partir del cual el mismo tuvo posibilidad cierta de accionar. En el caso de autos, no puede sostenerse que las circunstancias apuntadas en el fallo —que sirven de fundamento a la decisión impugnada— (otorgamiento de poder para demandar, manifestaciones del actor al promover las medidas de aseguramiento de pruebas sobre sus dolencias y origen de las mismas, tenor de los despachos telegráficos que precedieron la ruptura del vínculo) puedan considerarse datos precisos y claros que inexorablemente llevaran a concluir que el actor conocía su afección y además de conocerla estaba en condicione s de poder apreciar el daño sufrido en su real dimensión.
DATOS DEL FALLO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SANTA FE, SANTA FE
(Gutiérrez – Falistocco – Netri – Vigo)
DoAlessandro, Ernesto c/ Cotal S.A. s/ Recurso de Inconstitucionalidad- Cobro de australes- Aseguramiento pruebas (Expte.: C.S.J. Nro. 181 año 1998)
SENTENCIA del 4 DE JUNIO DE 2003