Es procedente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el accionante desde que en el sub discussio no hay constancias que permitan aseverar que el recurrente haya tomado cabal conocimiento de su incapacidad —esto es, conocimiento cierto del grado permanente de su incapacidad laborativa y de la naturaleza profesional de la afección— con anterioridad al dictamen del Cuerpo Médico Forense, sobre todo si se advierte que —según surge de la causa y es admitido por ambas partes— a las aseveraciones del actor sobre sus dolencias y opinión de los médicos que lo asistían, se oponía lo sostenido po r los facultativos de la organización médica contratada por la empleadora para el control de ausentismo por enfermedad de sus dependientes y de los médicos de la compañía de seguros. Por lo que, ante tales discrepancias —obviamente subsistentes al otorgarse el poder o al iniciarse las medidas de aseguramiento de pruebas—, no puede considerarse —como lo hizo la Alzada— que dichos actos sean el punto de partida para el cómputo de la prescripción, ya que —dado las circunstancias apuntadas— no existía un diagnóstico unívoco y por lo tanto tampoco puede entenderse configurada la pauta fijada por la Corte Suprema de la Nación como inicio del plazo de prescripción: la apreciación objetiva del grado de incapacidad que ponga de manifiesto el cabal conocimiento de su invalidez por parte del operario,. Sino que lo que se pretendía a través de las medidas promovidas era —justamente— lograr esa “determinación”, de la que —hasta entonces— se carecía.
DATOS DEL FALLO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SANTA FE, SANTA FE
(Gutiérrez – Falistocco – Netri – Vigo)
DoAlessandro, Ernesto c/ Cotal S.A. s/ Recurso de Inconstitucionalidad- Cobro de australes- Aseguramiento pruebas (Expte.: C.S.J. Nro. 181 año 1998)
SENTENCIA del 4 DE JUNIO DE 2003