RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD – CUESTIÓN NO FEDERAL – CUESTIÓN DE DERECHO COMÚN – CUESTIONES OPINABLES – DERECHO LABORAL – INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD: DETERMINACION – PRESCRIPCIÓN – ENFERMEDAD PROFESIONAL – EXTERIORIZACION DE LA INCAPACIDAD

Corresponde rechazar la queja por cuanto el discurso argumental del apelante no convence que la Cámara haya omitido lisa y llanamente la aplicación de la ley 23.643 para juzgar la causa en base a lo dispuesto por la 24.028. Por el contrario, la lectura de la sentencia atacada da cuenta que el Tribunal a quo no ha preterido aquél precepto legal sino que, más bien, lo ha interpretado. Así, la Cámara expresó que tratándose de enfermedades accidentes, en los que no se registra lapso de inactividad por incapacidad temporal, ni por lo mismo, alta médica, resulta dificultoso establecer cuándo se produce la definitiva incapacitación del trabajador; de ahí —agregó— que sólo la extinción de la relación proporciona un dato objetivo, ya que con ella cesa la acción de las circunstancias lesivas a las que resulta atribuible el daño. Estas razones podrán no ser compartidas por el recurrente pero lo cierto es que dan fundamento bastante a la decisión del Tribunal y descartan de plano los vicios imputados, puesto que el A quo se inscribió en una de las posibles interpretaciones que, en torno a la prescripción prevista en la ley 9688, modificada por la ley 23.643, ha adoptado parte de la doctrina -la que dista de ser pacífica en el tema, lo que marca el carácter opinable de la cuestión- según la cual, transcurridos dos años de la extinción de la relación laboral, se prescriben las causas laborales que pudieran haber justificado la responsabilidad del empleador.

REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 9.688, Ley 23.643, Ley 24.028

DATOS DEL FALLO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SANTA FE, SANTA FE
(Vigo – Falistocco – Netri – Spuler (Por sus fundamentos))
La Palma, Juan Francisco c/ Austral Líneas Aéreas y/u otros s/ Queja por denegación del Recurso de Inconstitucionalidad -Cobro de pesos (Expte.: C.S.J. Nro. 451 año 2002)
SENTENCIA del 11 DE JUNIO DE 2003

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