ENFERMEDAD PROFESIONAL – INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD – PRETENSIÓN RESARCITORIA – REPARACIÓN INTEGRAL – JUEZ – FACULTADES DEL JUEZ – EQUIDAD

A los fines de que prevalezca la reparación dineraria integral a los efectos del resarcimiento, debe restablecerse en cuanto sea posible el equilibrio destruido por el evento. Por ello la valoración debe efectuarse mediante el prudente arbitrio judicial, dado el carácter trascendente de la vida humana, que no puede traducirse en un materialismo matemático monetario, ni en rigorismos invariables, porque cada caso concreto está sujeto a distintas ponderaciones. En esta acción los magistrados cuentan con amplias atribuciones para encuadrar la fijación del monto resarcitorio en mérito a lo previsto por los arts. 1073 y 1074 del Código Civil.

REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 340 Art. 1073 al 1074

DATOS DEL FALLO
CÁMARA DE APELACION EN LO LABORAL, ROSARIO, SANTA FE
Sala 03 (Villar – Angelides – Burde)
Carballo, Daniel A. c/ SCIMACA S.R.L. s/ Cobro de pesos (Expte. Nro. 97-00, Resol. Nro. 213, Tomo 24, Folio 457)
SENTENCIA, 213T24F457 del 15 DE NOVIEMBRE DE 2000

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