Para las enfermedades laborales la toma de conocimiento de la incapacidad se produce por alguna de las tres siguientes circunstancias: a: el alta del paciente informándosele que reviste incapacidad; ó b: el dictamen de una junta médica con igual conclusión; ó c: el transcurso del plazo de un año desde la aparición de la enfermedad, tomando como fecha de la consolidación del daño el suceso que ocurra primero.
DATOS DEL FALLO
CÁMARA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y MINERIA, TRELEW, CHUBUT
Sala LABORAL (Juan Manino-Carlos Ferrari-Carlos Velázquez)
Martín Ruiz, Marcelino c/ Conarpesa Continental Armadores de Pesca s/ Enfermedad Accidente
SENTENCIA, 17 del 11 DE ABRIL DE 2000