Cuando a causa de un deterioro psico-orgánico un chofer de colectivos no logra revalidar su habilitación especial para conducir, su caso queda encuadrado en la disposición del Art. 212 LCT conforme la cual el empleador tiene la obligación de proveer otro tipo de tareas para las que su dependiente resulte apto (sin que pueda reducírsele la remuneración) o abonar la indemnización estipulada en el Art. 245 del mismo cuerpo legal. (Del voto del Dr. Vázquez Vialard, en mayoría).
REFERENCIAS
Referencias Normativas: LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art. 212
DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 01 (PUPPO-VAZQUEZ VIALARD-VILELLA)
BENTOS, RAMON c/ TRANSPORTE DEL TEJAR S.A. s/ ACCIDENTE
SENTENCIA, 75908 del 17 DE ABRIL DE 2000