DESPIDO POR JUSTA CAUSA: IMPROCEDENCIA – ENFERMEDAD PROFESIONAL – INCAPACIDAD LABORAL – PÉRDIDA DE LA LICENCIA DE CONDUCIR-CHOFER DE COLECTIVOS – REINTEGRO AL TRABAJO – CAMBIO DE TAREAS – OPCIÓN DEL TRABAJADOR – INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO

La pérdida de la habilitación especial que fue causada por enfermedad o impedimento físico lleva necesariamente a la aplicación del Art. 212 LCT. (Del voto del DR. Vilela, integrante de la mayoría).

REFERENCIAS
Referencias Normativas: LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art. 212

DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 01 (PUPPO-VAZQUEZ VIALARD-VILELLA)
BENTOS, RAMON c/ TRANSPORTE DEL TEJAR S.A. s/ ACCIDENTE
SENTENCIA, 75908 del 17 DE ABRIL DE 2000

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