Si la aseguradora no desconoció el desempeño del trabajador en un ambiente ruidoso, a la vez que no invocó ni acreditó que se tratara de una patología preexistente con los recaudos exigidos por el Art. 6, pto. 3, ap. b) de la ley 24.557, y pese a haber sido intimada a presentar los antecedentes del caso (bajo apercibimiento de resolverse la cuestión con los elementos existentes en el expediente), se limitó a responder que se encontraba imposibilitada de satisfacer el emplazamiento por no haber tenido conocimiento previo del reclamo, debe concluirse que se ajusta a derecho lo resuelto por la Comisión Médica local que caracterizó como enfermedad profesional, una hipoacusia comprobada por audiometría.
En consecuencia, corresponde dejar sin efecto lo decidido por la C.M.C. que, vulnerando el derecho de defensa en juicio y el debido proceso, tomó en consideración la documentación tardíamente
presentada por la demandada, y revocó lo actuado por la Comisión Médica local. (Del voto de la mayoría)
REFERENCIAS
Referencias Normativas: LEY 24.557 Art. 6
DATOS DEL FALLO
CÁMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 03 (Laclau-Fasciolo-Marí Arriaga)
DOS SANTOS LEGUISAMON, JULIO CEZAR c/ Liberty A.R.T
INTERLOCUTORIO, 70498 del 8 DE MAYO DE 2000