La intervención del organismo de grado ante quien se apela una decisión, queda acotada por el recurso, estando sólo habilitado parapronunciarse sobre los puntos que han sido materia de agravios.
Por ello, no es viable entrar a considerar la naturaleza de la contingencia —en el caso, la demandada y ambas comisiones médicas consideraron demostrada la naturaleza laboral de la afección invocada como enfermedad profesional, pero concluyeron que no generaba incapacidad alguna—, no pudiendo decidirse respecto de aquellas cuestiones no planteadas por los interesados —la apelación del actor lo fue en cuanto discrepó con la incapacidad determinada— y resolverse en contra del recurrente empeorando su situación (reformatio in peius) —el C.M.F consideró que el accionante acreditada una incapacidad permanente (18,90 %), pero que era inculpable—. El límite a la jurisdicción que resulta de los recursos deducidos ante un tribunal de grado es de jerarquía constitucional; y colocar al apelante en peor situación de la que estaría de haber recurrido, …constituye una violación en forma directa e inmediata de las garantías de defensa en juicio y de propiedad.
DATOS DEL FALLO
CÁMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 01 (Díaz-Chirinos-Maffei)
TENCONI, JUAN ALBERTO c/ Provincia A.R.T
SENTENCIA, 85023 del 10 DE ABRIL DE 2000