A nuestro juicio esta excepción tiene la particularidad que es la única que puede ser planteada no solo por la parte demandada al contestar la demanda, sino también por el actor al contestar el segundo traslado. Pero “Si la parte actora consintió la falta de personería con que fue contestada la demanda por el letrado que invocó un poder que no acompañó -no obstante manifiesta hacerlo- operan los efectos de la preclusión en la resolución que tuvo por contestada la demanda en el caracter invocado, impidiendo volver sobre la misma no obstante el déficit documental de la presentación”. (SCBA, L 47724 S 29-12-1992 , Juez NEGRI (MA). “Basterrechea, Claudia Orlando c/ De Luca, Mario Marcelo y otra s/ Acción civil por acc. de trabajo”).
Una vez firme la resolución que la declara procedente, se procederá a fijar el plazo dentro del cual deben subsanarse los defectos. Vencido el plazo sin que el actor cumpla lo resuelto se lo tendrá por desistido del proceso, imponiéndosele las costas. Si fuera el demandado quien debe cumplir, se lo tendrá por no presentado.
A los fines recursivos “La sentencia del Tribunal del Trabajo que desestima una excepción de falta de personería, no reviste carácter de definitiva en el concepto del artículo 278 del C.P.C.C.”. (SCBA, Ac 34567 I 5-3-1985; “Balaz, Mariana c/ Zialino H. y otros s/ Daños y perjuicios. Recurso de queja”. SCBA, Ac 42699 I 25-7-1989; “Kruger, Aldo Daniel y ot. c/ Siderca SAIC s/ Cobro de pesos”. SCBA, Ac 48986 I 17-12-1991; “Gimenez, Adolfo Oscar c/ D.E.B.A. y ot. s/ Cobro de haberes”. SCBA, Ac 54544 I 5-10-1993; “Alegría, Vicente José c/ Plásticos Vitale S.R.L. s/ Indemnización despido, etc.”. SCBA, Ac 61644 I 6-8-1996; “Franceschini, Luis A. c/ Omega de Junín S.A. s/ Indemnización por despido”).
Por último, un detalle importante a tener en cuenta es que “La demanda promovida con falta de personería no interrumpe la prescripción”. (SCBA, L 46615 S 19-5-1992 , Juez SALAS (MA); “Pucheta, Eustaquia en rep. de sus nietos Alejo, Alejandro, Miguel y Reynaldo González c/ Arbolares S.A. y otra s/ Lucro cesante”. SCBA, L 58365 S 26-8-1997 , Juez SALAS (SD); “Kolarik, Juan c/ Capea S.A. s/ Ley 9688”).